Estas bases tienen por objeto establecer los criterios y los procedimientos para la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento de Padrón para la prestación de servicios o la realización de actividades culturales y de festejos que complementen o suplan a los atribuidos a la competencia municipal o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses peculiares del municipio.
Los principios a los que se sujetarán los procedimientos de otorgamiento de las subvenciones son los siguientes: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia, eficiencia, voluntariedad y no vinculación para futuras subvenciones.
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades deportivas que en el momento de la convocatoria lo soliciten de acuerdo con el establecido en ellas, teniendo consideración de beneficiario de la subvención la entidad destinataria de los fondos públicos para la actividad o acción que dentro de la finalidad de las bases se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Podrán solicitar subvenciones las entidades públicas o personales, que cumpliendo a lo prescrito en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que reúnan además los siguientes requisitos:
A través de medios electrónicos, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en el extracto de esta convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.
Fase Solicitud:
Fase Justificación:
Nombre: Solicitud de subvención de concurrencia competitiva dirigida a entidades públicas o privadas para promoción de actividades culturales y festejos populares 2026.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Entidades públicas o privadas.
Carácter silencio administrativo: Según la normativa.
Tasas/impuestos: No aplica.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Más información: correo@padron.gal